Los empleadores particulares y las entidades públicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se mantenga vigente el vínculo laboral de dichas personas.
Para acreditar el derecho a los estímulos, los empleadores deberán comprobar la relación laboral y la permanencia de las personas inválidas, mediante los respectivos reconocimientos de invalidez y contrato de trabajo, sin perjuicio de la presentación de otros documentos que exijan los funcionarios competentes. CAPITULO VI CONSEJO COORDINADOR.