Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 11 De Julio De 1982, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 11 De 1982 (Julio 22) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestaciones De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional De Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimento A Normas Legales Y Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fundo Nacional Del Café, En Ejecución De Los Programas De Desarrollo Y Diversificación De La Economía De Las Zonas Cafeteras, Es Accionista Del Ingenio De Suárez S

Decreto 3846 de 1982 · Por medio de los cuales se aprueban unos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 11 de julio de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 11 DE 1982 (julio 22) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestaciones de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional de Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimento a normas legales y disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fundo Nacional del Café, en ejecución de los programas de Desarrollo y Diversificación de la economía de las zonas Cafeteras, es accionista del Ingenio de Suárez S. A.;

c)

Que la Asamblea General de Accionistas ha decretado el aumento del capital pagado de la Sociedad para atender al montaje de su planta de procesamiento y que de tal aumento correspondería suscribir y pagar a la Federación la suma de $ 18.019.400.00;

d)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se previeron recursos para inversiones en Diversificación que permitan atender a dicha capitalización y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella. ACUERDA: Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 180.194 acciones del Ingenio del Suárez S. A. de valor nominal de $ 100.00 moneda corriente cada una. Artículo segundo. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para aplicar al pago de tal suscripción de dividendos que correspondieron a la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café como accionista del Ingenio del Suárez S. A., durante el ejercicio de 1981 en cuantía de $ 987.300.00 moneda corriente. Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982). EI Presidente, (Fdo.) Otto Morales Benítez. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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