Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1943 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Ciudad de Manizales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitúyese una Junta del Centenario, ad honorem, compuesta por el Gobernador de Caldas y por cuatro ciudadanos, designados por el Concejo de Manizales, encargada del manejo y dirección de los dineros y obras a que se destina el auxilio de que trata la presente Ley.

La Junta dictará su propio reglamento y nombrara sus empleados, entre los cuales designara precisamente un tesorero que preste fianza a satisfacción de la Contraloría General de la Nación y rinda cuentas ante ella. El Gobierno nombrará un Interventor que fiscalice la inversión de los fondos y la construcción de las obras decretadas.

Parágrafo

Esta Junta administrará los auxilios que decreten para este fin el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales, si así fuere autorizada para esas entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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