Constitúyese una Junta del Centenario, ad honorem, compuesta por el Gobernador de Caldas y por cuatro ciudadanos, designados por el Concejo de Manizales, encargada del manejo y dirección de los dineros y obras a que se destina el auxilio de que trata la presente Ley.
La Junta dictará su propio reglamento y nombrara sus empleados, entre los cuales designara precisamente un tesorero que preste fianza a satisfacción de la Contraloría General de la Nación y rinda cuentas ante ella. El Gobierno nombrará un Interventor que fiscalice la inversión de los fondos y la construcción de las obras decretadas.
Esta Junta administrará los auxilios que decreten para este fin el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales, si así fuere autorizada para esas entidades.