Supervisión. Corresponde a la Policía Nacional y a todo el personal uniformado que cumple funciones de mando, supervisión y control, supervisar los riesgos asociados al incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente reglamento. Parágrafo 1°. La Policía Nacional realizará un constante análisis sobre el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la institución estableciendo estrategias para disminuir al máximo las posibles causas que puedan desencadenar en violaciones a los derechos humanos y fundamentales asociados la facultad legal reglamentada en el presente decreto. Parágrafo 2°. En ese mismo sentido, la Policía Nacional realizará un informe anual sobre los resultados cualitativos y cuantitativos en la implementación del uso diferenciado y proporcional de la fuerza, el cual debe ser presentado en la rendición de cuentas públicas de la institución y publicado en la página web del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
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