Micelio

Artículo 2.5.14.7.2

Supervisión

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supervisión. Corresponde a la Policía Nacional y a todo el personal uniformado que cumple funciones de mando, supervisión y control, supervisar los riesgos asociados al incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente reglamento. Parágrafo 1°. La Policía Nacional realizará un constante análisis sobre el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la institución estableciendo estrategias para disminuir al máximo las posibles causas que puedan desencadenar en violaciones a los derechos humanos y fundamentales asociados la facultad legal reglamentada en el presente decreto. Parágrafo 2°. En ese mismo sentido, la Policía Nacional realizará un informe anual sobre los resultados cualitativos y cuantitativos en la implementación del uso diferenciado y proporcional de la fuerza, el cual debe ser presentado en la rendición de cuentas públicas de la institución y publicado en la página web del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015