Micelio

Artículo 2.5.14.7.2

Supervisión

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supervisión. Corresponde a la Policía Nacional y a todo el personal uniformado que cumple funciones de mando, supervisión y control, supervisar los riesgos asociados al incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente reglamento. Parágrafo 1°. La Policía Nacional realizará un constante análisis sobre el uso diferenciado y proporcional de la fuerza en la institución estableciendo estrategias para disminuir al máximo las posibles causas que puedan desencadenar en violaciones a los derechos humanos y fundamentales asociados la facultad legal reglamentada en el presente decreto. Parágrafo 2°. En ese mismo sentido, la Policía Nacional realizará un informe anual sobre los resultados cualitativos y cuantitativos en la implementación del uso diferenciado y proporcional de la fuerza, el cual debe ser presentado en la rendición de cuentas públicas de la institución y publicado en la página web del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015