Artículo único. Las operaciones de Crédito de que tratan los artículos respectivos del Decreto número 1680 de 28 de mayo de 1954, sólo requerirán para su validez, que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos por la Tesorería General. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2070 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2070 de 1954 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1680 de 28 de mayo de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.