Artículo quinto. Los profesionales que no cumplan con lo establecido en este Decreto serán sancionados de conformidad con el artículo 14 de la Ley 51 de 1937; los funcionarios que incumplan lo dispuesto en este mismo Decreto serán igualmente sancionados de conformidad con el artículo 15 de la citada ley. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 105 de 1950 →Vigente
Artículo 5
De La Ley 51 De 1937; Los Funcionarios Que Incumplan Lo Dispuesto En Este Mismo Decreto Serán Igualmente Sancionados De Conformidad Con El Artículo 15 De La Citada Ley
Decreto 105 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con el ejercicio de las profesiones de Odontología, Farmacia, Veterinaria y Laboratoristas Clínicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.