Micelio

Artículo 3

Propaganda Electoral, Programas De Opinión Y Entrevistas

Decreto 395 de 1998 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley 130 de 1994 y 10 de la Ley 163 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, globos aeroestáticos, casetas, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que invitan a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda. Las autoridades competentes retirarán todos aquellos elementos por medio de los cuales se haga propaganda político-electoral. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de aeronave. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente:

Parágrafo

El día de elecciones, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país, no podrán difundir propaganda electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 395 de 1998