Micelio

Artículo 101

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de los dispuesto en el artículo 98, al depositar su voto el primer sufragante, el Presidente del jurado dirá en alta voz uno; al depositar el segundo su voto, dirá de la misma manera dos, y así sucesivamente con los demás sufragantes, de manera que el público pueda saber, cada vez que se deposite un voto, cuántos electores han sufragado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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