Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1733 de 1964 · Por el cual se determinan la estructura y funciones de los organismos de comercio exterior, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones generales. Créase dependiente del Ministerio de Fomento la Superintendencia de Comercio Exterior, cuyas funciones generales serán las siguientes

a)

Fomentar las exportaciones a través de las funciones específicas de carácter técnico y de asistencia a los exportadores, establecidas en el presente Decreto y mediante estímulo, orientación general, vigilancia y evaluación de las labores que en este campo adelanten otras entidades u organismos;

b)

Ejecutar la política de importaciones a través de la División de Importaciones, y coordinarla con la política general de comercio exterior;

c)

Adelantar estudios generales sobre política de importaciones, particularmente en relación con cuestiones arancelarias, presupuesto de divisas, reglamentación de exenciones e importación por una sola posición del arancel; formular las recomendaciones correspondientes y preparar los proyectos respectivos;

d)

Coordinar las labores relativas a la participación de Colombia en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, adelantar en colaboración con las demás entidades competentes los estudios sobre la materia, y mantener permanente contacto con la delegación colombiana en dicha Asociación, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e)

Adelantar estudios sobre intercambio comercial de Colombia con terceros países, y sobre su posición en pactos, acuerdos y organismos de comercio exterior;

f)

Estimular, orientar en sus aspectos generales, supervisar y evaluar las labores que en los campos mencionados en el aparte anterior adelanten otros organismos o entidades; .

g)

Mantener contacto permanente con los agentes consulares y con los consejeros o asesores económicos y, comerciales de las misiones diplomáticas acreditadas en el Exterior, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

h)

Promover la integración y coordinar en sus aspectos técnicos las misiones comerciales, oficiales y particulares de Colombia;

i)

Vigilar el progreso de la política y de las medidas en materia de comercio exterior y evaluar sus resultados, produciendo al efecto o disponiendo la formación por otros organismos de las estadísticas necesarias, y

j)

Estudiar los procedimientos administrativos de exportaciones e importaciones, y formular recomendaciones tendientes a simplificarlos y agilizarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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