Micelio

Artículo 2.3.4.3.14

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

A rtículo 2.3.4.3.14. Funciones del Consejo Superior. Son funciones del Consejo Superior

a)

Emitir las directrices sobre la administración de los recursos del Fondo de conformidad con lo previsto en la ley;

b)

Velar por la adecuada y oportuna utilización de los recursos del Fondo en obras de inversión social en el Departamento de La Guajira, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia;

c)

Solicitar informes periódicos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el manejo de los recursos del Fondo;

d)

Solicitar informes periódicos al Gobernador del Departamento de La Guajira, sobre la ejecución de los proyectos financiados con los recursos de FONDEG;

e)

Realizar los estudios técnicos necesarios para evaluar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo, que a juicio del Consejo Superior requieran dicho seguimiento;

f)

Realizar revisiones selectivas a proyectos financiados con recursos del FONDEG, con el fin de establecer el avance y cumplimiento de objetivos y de encontrarse irregularidades informar a los entes de control competentes. (Art. 14 Decreto 611 de 2002)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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