° Las estratificaciones socioeconómicas deberán ser revisadas de manera general por lo menos cada cinco (5) años; cuando se modifiquen las metodologías; o cuando ocurran circunstancias que determinen variaciones consideradas significativas para los efectos de la estratificación. En desarrollo de sus funciones legales y para efectos de las relaciones entre las Empresas de Servicios Públicos y sus usuarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, o en sustitución de ésta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una vez haya sido organizada por la ley, podrá verificar si las estratificaciones fueron adoptadas con sujeción a las metodologías señaladas por el Departamento Nacional de Planeación, DNP y si es el caso, solicitar a las autoridades municipales o distritales las revisiones que sean indispensables, en un plazo determinado.
Decreto 2220 de 1993 →Vigente
Artículo 6
Las Estratificaciones Socioeconómicas Deberán Ser Revisadas De Manera General Por Lo Menos Cada Cinco (5) Años; Cuando Se Modifiquen Las Metodologías; O Cuando Ocurran Circunstancias Que Determinen Variaciones Consideradas Significativas Para Los Efectos De La Estratificación
Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.