Micelio

Artículo 7

Decreto 751 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 0040 del año en curso en lo que dice relación al control de precios de drogas e importación de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los laboratorios nacionales o extranjeros, casas importadoras, farmacias o expendios de drogas que eleven los precios fijados en los catálogos sin al autorización de la división de Producción Nacional del Ministerio de Fomento, incurrirán en multas de quinientos pesos ($500.00) a diez mil pesos ($10.000.00), sin perjuicio del decomiso del producto materia de la infracción. En caso de reincidencia se clausurará el establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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