Micelio

Artículo 132

Las Entidades Beneficiarias Del Aporte Podrán Devolver En Cualquier Tiempo La Totalidad O Parte De Las Zonas Otorgadas, Las Cuales Quedarán A Disposición Del Ministerio Para Otorgarlas A Otras Entidades Públicas A Título De Aporte Si Concurren Los Requisitos Legales Para Ello O Para Ser Sometidas A Los Sistemas Ordinarios De Concesión O Permiso, En Caso Contrario

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades beneficiarias del aporte podrán devolver en cualquier tiempo la totalidad o parte de las zonas otorgadas, las cuales quedarán a disposición del Ministerio para otorgarlas a otras entidades públicas a título de aporte si concurren los requisitos legales para ello o para ser sometidas a los sistemas ordinarios de concesión o permiso, en caso contrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986