Para los gastos que demande esta Ley se destina la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que se incluirán en el Presupuesto Nacional de Gastos, en el Capítulo correspondiente a las carreteras nacionales, Ministerio de Obras Públicas.
En caso de que se omita la inclusión de esta partida, se autoriza al Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones necesarias, o los contracréditos indispensables para darle estricto cumplimiento a la presente Ley.