Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1966 · Por la cual se nacionaliza e incorpora al Plan Vial del Magdalena un carreteable, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los gastos que demande esta Ley se destina la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que se incluirán en el Presupuesto Nacional de Gastos, en el Capítulo correspondiente a las carreteras nacionales, Ministerio de Obras Públicas.

En caso de que se omita la inclusión de esta partida, se autoriza al Gobierno Nacional, para hacer las traslaciones necesarias, o los contracréditos indispensables para darle estricto cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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