° Aclárase el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que los auxilios liquidados en el Capítulo 0917, programa VII, artículo 9316, Departamento de Boyacá, que a continuación se relacionan, son para invertir específicamente en las construcciones del Hospital y Puestos de Salud a que se refieren, y no para el funcionamiento de los mismos: Ordinal 23. Hospital de Trinidad (Casanare) $ 80.000.00 Ordinal 28. Puesto de Salud de Monterrey (Casanare) 40.000.00 Ordinal 29. Puesto de Salud de Chita 30.000.00 Ordinal 30. Puesto de Salud de Socotá 30.000.00 Ordinal 33. Puesto de Salud de Chiscas 30.000.00 Ordinal 34. Puesto de Salud de Toca 50.000.00 Ordinal 35. Puesto de Salud de Maní (Casanare) 25.000.00 Ordinal 36. Puesto de Salud de San Luis de Palenque (Casanare) $ 30.000.00 Ordinal 38. Puesto de Salud de Aguazul 30.000.00
Decreto 1979 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Aclárase El Presupuesto De Funcionamiento Del Ministerio De Salud Pública, En El Sentido De Que Los Auxilios Liquidados En El Capítulo 0917, Programa Vii, Artículo 9316, Departamento De Boyacá, Que A Continuación Se Relacionan, Son Para Invertir Específicamente En Las Construcciones Del Hospital Y Puestos De Salud A Que Se Refieren, Y No Para El Funcionamiento De Los Mismos: Ordinal 23
Decreto 1979 de 1961 · Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.