Deber de información al usuario. Las entidades responsables de pago deben disponer, en su página web y en sus demás canales de atención, la información clara, precisa, comprensible y asequible de la red de prestadores de servicios de salud y de proveedores de tecnologías en salud contratados, la cual deberá ser permanentemente actualizada con las novedades que se presenten y contener como mínimo lo siguiente:
Identificación del prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud contratado por la entidad responsable de pago. 2. Sede o lugar donde se prestan los servicios o se proveen las tecnologías en salud. 3. Servicios que se prestan o tecnologías que se proveen en el marco del acuerdo de voluntades. 4. Indicadores de oportunidad para la prestación de servicios o provisión de tecnologías en salud y su nivel de cumplimiento. 5. Indicadores que den cuenta del nivel de satisfacción de los usuarios y su nivel de cumplimiento. 6. Indicadores de resultados en salud, cuando apliquen, y su nivel de cumplimiento. 7. Plazos fijados para prestar el servicio o proveer la tecnología de salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las directrices para la publicación de la información.
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