ARTICULO 6º El servicio de transporte público terrestre automotor de carga, según su campo de acción se clasificará en
a)
Nacional. Cuando se preste dentro del territorio colombiano;
b)
Internacional. Cuando se prolonga o viene de otros países.
El Servicio De Transporte Público Terrestre Automotor De Carga, Según Su Campo De Acción Se Clasificará En: A) Nacional
Decreto 1815 de 1992 · por el cual seadopta el Estatuto deTransporte Público Terrestre Automotorde Carga y se derogan los Decretos 1452 de 1987 y 1906 de 1988.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 6º El servicio de transporte público terrestre automotor de carga, según su campo de acción se clasificará en
Nacional. Cuando se preste dentro del territorio colombiano;
Internacional. Cuando se prolonga o viene de otros países.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.