Art. 1.° Concédese a la señora Vicenta Hoyos, viuda del militar de la Independencia señor Juan A. Gutiérrez de Piñéres, i a sus cinco hijos, una pension alimenticia de sesenta pesos mensuales, de la que disfrutarán en comun, del modo siguiente : la señora Hoyos por el tiempo de su viudez : los varones miéntras llegan a la mayor edad, i las señoritas miéntras permanezcan solteras. Las cuotas correspondientes a los agraciados que pierdan su derecho, acrecerán a los otros.
Ley 49 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Ley 49 de 1873 · Por la cual se concede pensión a la señora Vicente Hoyos de Piñeres i a sus cinco menores hijos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.