Micelio

Artículo 1

Se Establece, Por Ahora, En Cada Una De Las Ciudades De Bogotá I Popayan, Un Cuartel De Inválidos, Que Servirán De Asilo, El Primero A Todos Los Individuos Que Hayan Sido Inutilizados En Accion De Guerra En Defensa Del Gobierno Lejítimo I Que Pertenezcan A Los Estados De Cundinamarca, Boyacá, Santander I Norte I Centro Del Tolima ; I El Segundo, A Los Que De La Misma Clase I Por Idéntica Causa, Lo Hayan Sido En Los Estados Del Cauca, Antioquia I El Departamento Del Sur Del Tolima

Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se establece, por ahora, en cada una de las ciudades de Bogotá i Popayan, un cuartel de inválidos, que servirán de asilo, el primero a todos los individuos que hayan sido inutilizados en accion de guerra en defensa del Gobierno lejítimo i que pertenezcan a los Estados de Cundinamarca, Boyacá, Santander i norte i centro del Tolima ; i el segundo, a los que de la misma clase i por idéntica causa, lo hayan sido en los Estados del Cauca, Antioquia i el Departamento del sur del Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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