Micelio

Artículo 1

Se Establece, Por Ahora, En Cada Una De Las Ciudades De Bogotá I Popayan, Un Cuartel De Inválidos, Que Servirán De Asilo, El Primero A Todos Los Individuos Que Hayan Sido Inutilizados En Accion De Guerra En Defensa Del Gobierno Lejítimo I Que Pertenezcan A Los Estados De Cundinamarca, Boyacá, Santander I Norte I Centro Del Tolima ; I El Segundo, A Los Que De La Misma Clase I Por Idéntica Causa, Lo Hayan Sido En Los Estados Del Cauca, Antioquia I El Departamento Del Sur Del Tolima

Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se establece, por ahora, en cada una de las ciudades de Bogotá i Popayan, un cuartel de inválidos, que servirán de asilo, el primero a todos los individuos que hayan sido inutilizados en accion de guerra en defensa del Gobierno lejítimo i que pertenezcan a los Estados de Cundinamarca, Boyacá, Santander i norte i centro del Tolima ; i el segundo, a los que de la misma clase i por idéntica causa, lo hayan sido en los Estados del Cauca, Antioquia i el Departamento del sur del Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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