Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Señores Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Treinta Y Siete Millones De Dólares (Us$ 37

Decreto 637 de 1986 · por el cual se concede una autorización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de treinta y siete millones de dólares (US$ 37.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones

a)

Para financiar mínimo la suma de doce millones quinientos mil dólares (US$12.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América tendrá un interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

b)

Para financiar máximo la suma de veinticuatro millones quinientos mil dólares (US$ 24.500.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años, un interés máximo sobre saldos deudores de uno tres octavos por ciento (1 - 3/8%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres y/o uno un octavo por ciento (1 - 1/8%) anual sobre el Prime Rate y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o a una tasa fija la cual, en dólares de los Estados Unidos de América tendrá un interés máximo sobre saldos deudores del once por ciento (11%) anual incluyendo comisiones y gastos por todo concepto. La tasa fija aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otra moneda deberá ser equivalente y en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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