Para exportar mercancía sujeta a derechos de exportación podrá presentarse un manifiesto provisional en que se exprese el peso, volumen, medida o cantidad total de la mercancía que se vaya a exportar. Mediante fianza que garantice el ciento cincuenta por ciento (150 por 100) del valor que se les calcule a los derechos correspondientes, permitirá el Administrador la exportación deseada, sin que se exceda el peso, volumen, medida o cantidad expresada en el manifiesto provisional. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.