CESIÓN DE DERECHOS AL GOBIERNO NACIONAL. Para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 16 de 1990, el Banco de la República cederá al Gobierno Nacional los derechos que tenga a su favor por concepto del redescuento de bonos de prenda financiados con recursos primarios, hasta la concurrencia del valor a capital registrado de tales operaciones el 22 de enero de 1990. Efectuada la cesión, el Gobierno entregará al Banco de la República un pagaré debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mediante el cual la Nación asuma el pago de las obligaciones a su cargo y a favor del citado Banco, resultantes de los derechos que éste le transfiera. A partir de la cesión, los intereses que se causen pertenecerán al tenedor de los títulos conforme a la ley de su circulación. Por tanto, el Banco de la República trasladará al titular los intereses no causados que haya recibido anticipadamente. El Gobierno Nacional y el Banco de la República acordarán en el contrato que para tal efecto celebren, el procedimiento mediante el cual se efectuará la cesión prevista en este artículo.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.