Artículo cuarto. Invístese de funciones permanentes de Jueces Superiores de Policía, con jurisdicción en el territorio dé sus respectivos Departamentos, a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, los cuales conocerán en segunda instancia, exclusivamente,, de los negocios que Como Jueces Nacionales de Policía fallen en primera instancia los Jueces de Instrucción adscritos a la correspondiente Seccional.
Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal se abstendrán de ejercer las funciones de Jueces Superiores de Policía mientras no sean expresamente autorizados por resolución del Ministerio de Justicia. Comuníquese y cúmplase.