Micelio

Artículo 4

Decreto 1616 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 0467 de 1960, sobre comisiones a los Jueces de Instrucción Criminal, se inviste de funciones de Jueces de Policía a dichos funcionarios y de jueces Superiores de Policía a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Invístese de funciones permanentes de Jueces Superiores de Policía, con jurisdicción en el territorio dé sus respectivos Departamentos, a los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal, los cuales conocerán en segunda instancia, exclusivamente,, de los negocios que Como Jueces Nacionales de Policía fallen en primera instancia los Jueces de Instrucción adscritos a la correspondiente Seccional.

Parágrafo

Los Jefes de las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal se abstendrán de ejercer las funciones de Jueces Superiores de Policía mientras no sean expresamente autorizados por resolución del Ministerio de Justicia. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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