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Artículo 2.6.1.1.13.4.1

De La Homologación De Los Veteranos De La Fuerza Pública Como Personal Operativo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la homologación de los veteranos de la fuerza pública como personal operativo. Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada homologarán el curso de fundamentación en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador canino a los miembros de la fuerza pública que ostenten la distinción como veteranos acreditados por el Ministerio de Defensa Nacional. Para tal efecto se deberá proceder de la siguiente forma

1.

El aspirante deberá aportar ante la Escuela o el Departamento de Capacitación y entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada los siguientes documentos

a)

Certificación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional en la cual se acredite como Veterano de la Fuerza Pública, o su equivalente.

b)

Certificación expedida por la respectiva autoridad militar o de policía en la que conste el curso de fundamentación en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos o manejador canino, discriminando las compe­tencias desarrolladas.

2.

La Escuela o el Departamento de Capacitación deberá evaluar y verificar el con­tenido de los cursos acreditados, a efectos de determinar la procedencia de la homologación.

Parágrafo

La solicitud de homologación del personal operativo en los ciclos de vigilante, escolta, supervisor, operador de medios tecnológicos, o manejador canino, de que trata el presente artículo, deberá hacerse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la certificación de distinción como veterano, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Quienes al momento de la promulgación de la presente disposición ya se encuentren certificados como Veteranos por el Ministerio de Defensa Nacional, podrán solicitar la homologación dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la publicación del presente Decreto. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá acceder al Registro Único de Veteranos previsto en el artículo 2.3.1.8.1.4 del Decreto 1345 de 2020 o el que la modifique o sustituya, con sujeción a la normativa vigente en materia de Transparencia y Acceso a la Información y Seguridad de la Información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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