Micelio

Artículo 6

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que un miembro de la Corte Electoral presente excusa para intervenir en un asunto determinado, la Corte Electoral la aceptará si es del caso y designará para reemplazarlo un Magistrado ad hoc de su misma filiación política. En las faltas temporales o absolutas de uno o más Magistrados de la Corte Electoral, la Corte Suprema de Justicia designará Magistrado interino o en propiedad según el caso con arreglo a lo establecido en el artículo segundo de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1977