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Artículo 8.36.5

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Departamento de riesgo financiero. Todas las operadoras de libranza sin excepción, registradas y supervisadas en el grado de vigilancia por la Superintendencia de Sociedades deberán contar con un departamento de riesgo financiero al interior de su organización, por medio del cual adelantarán los correspondientes análisis de viabilidad, sostenibilidad, operatividad y demás estudios con fines de pronóstico y evaluación del riesgo financiero y control de lavado de activos que prevenga la participación, uso y manipulación indebida de negocios promovidos bajo el objeto de libranza. La existencia y funcionamiento del departamento de riesgos financieros y de los mecanismos de gestión de los riesgos y de su administración deberá ser objeto de seguimiento por parte de los revisores fiscales de las sociedades vigiladas, quienes en el respectivo dictamen deberán expresamente incluir su pronunciamiento sobre el debido cumplimiento y las medidas de verificación tomadas para soportar dicha manifestación. La Superintendencia de Sociedades está facultada para imponer sanciones a los revisores fiscales que no cumplan con el deber de seguimiento y reporte previsto. Las sociedades operadoras de libranzas deberán realizar un adecuado seguimiento y gestión a la cartera que mantienen en posición propia, para evitar o reducir la probabilidad de pérdida para la sociedad proveniente de la disminución del valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento en las obligaciones por parte de los deudores. La evidencia de este seguimiento y acciones o medidas que adopte la administración deberá plasmarse de manera clara y comprobada en los reportes e informes que presenten a la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de los informes del comité de riesgos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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