Las Autoridades Sanitarias Competentes Podrán: A) Ordenar Y Efectuar Las Medidas De Desinfección, Desinsectación O Desratización Cuando Lo Estimen Conveniente O Necesario; B) Ordenar La Suspensión De Trabajos Y De Servicios Cuando Impliquen Peligro Sanitario Para Los Individuos Y La Comunidad; C) Retener O Poner En Depósito Objetos Que Constituyan Riesgos Sanitarios Para Las Personas O La Comunidad, Y D) Ordenar La Desocupación Y El Desalojo De Establecimientos Cuando Amenacen La Salud De Las Personas
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las autoridades sanitarias competentes podrán
a)
Ordenar y efectuar las medidas de desinfección, desinsectación o desratización cuando lo estimen conveniente o necesario;
b)
Ordenar la suspensión de trabajos y de servicios cuando impliquen peligro sanitario para los individuos y la comunidad;
c)
Retener o poner en depósito objetos que constituyan riesgos sanitarios para las personas o la comunidad, y
d)
Ordenar la desocupación y el desalojo de establecimientos cuando amenacen la salud de las personas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.