ARTICULO 25. Funciones de los Superintendentes Delegados Seccionales. - Los Superintendentes Delegados Seccionales cumplirán las siguientes funciones
Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control en el área de su jurisdicción;
Programar, organizar y controlar las actividades de inspección, vigilancia y control de acuerdo con los planes y programas trazados por el nivel nacional e informar al Superintendente Nacional de su desarrollo;
Dictar y ejecutar las providencias de carácter técnico necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo y funciones de la entidad en el área de su competencia;
Las demás que, mediante resolución, les señale el Superintendente Nacional de Salud, las cuales ejecutarán a través de las respectivas secciones de las Superintendencias Delegadas Seccionales, de acuerdo al área de inspección, vigilancia y control correspondiente.