Micelio

Artículo 6

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 5o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5o. De la prevención. El Estado colombiano, a través del Gobierno nacional, de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y territoriales, tomará medidas y acciones preventivas contra la trata de personas. Así mismo, el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional diseñarán e implementarán, en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, una campaña nacional de prevención articulada con todas las entidades, planes, programas y proyectos de prevención de la trata de personas, que tendrá en cuenta la protección de los Derechos Humanos, las formas de captación en los entornos físicos y digitales, como una de sus causas fundamentales; las finalidades y modalidades del delito, así como los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderá la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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