Modifíquese el artículo 5o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 5o. De la prevención. El Estado colombiano, a través del Gobierno nacional, de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y territoriales, tomará medidas y acciones preventivas contra la trata de personas. Así mismo, el Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional diseñarán e implementarán, en un plazo no superior a seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ley, una campaña nacional de prevención articulada con todas las entidades, planes, programas y proyectos de prevención de la trata de personas, que tendrá en cuenta la protección de los Derechos Humanos, las formas de captación en los entornos físicos y digitales, como una de sus causas fundamentales; las finalidades y modalidades del delito, así como los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderá la diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.