Micelio

Artículo 41

Reserva De Documentos Confidenciales

Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de documentos confidenciales . La autoridad investigadora al iniciar la actuación abrirá cuaderno separado para llevar en él los documentos que las autoridades, el peticionario o las partes interesadas, aporten con carácter confidencial. Tal documentación recibirá el tratamiento dispuesto en la Constitución Política y demás normas pertinentes, y solo podrá ser registrada por las autoridades competentes. Quienes aporten documentos confidenciales deberán allegar resúmenes no confidenciales de ellos, así como la correspondiente justificación de su petición. Tales resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información aportada y deberán tener la forma de un índice de las cifras y datos proporcionados en la versión confidencial o de tachaduras marcadas en el texto. En circunstancias excepcionales debidamente demostradas, esas partes podrán señalar que dicha información no puede ser resumida. Si la autoridad investigadora considera que la documentación aportada como confidencial no reviste tal carácter, solicitará a quien la aporte el levantamiento de dicha confidencialidad o la manifestación de las razones por las cuales se abstiene de hacerlo. El carácter reservado de un documento no impedirá que las autoridades lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. A ellas corresponderá asegurar la reserva de tal documentación cuando lleguen a conocerlo en el curso de los procedimientos a los que se refiere este decreto. La información suministrada con carácter confidencial no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado.

Parágrafo

Cuando en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo se aporten documentos como confidenciales y no se alleguen los resúmenes correspondientes o no se levante su confidencialidad sin ninguna justificación, estos no se tendrán en cuenta dentro de la investigación. CAPÍTULO V Establecimiento y percepción de derechos antidumping SECCIÓN I Derechos Antidumping

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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