Micelio

Artículo 3

Ley 29 de 1963 · Por la cual se derogan unas exenciones de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los impuestos de Industria y Comercio, creados por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 como impuestos municipales, no podrán ser materia de exención o exoneración por ninguna entidad distinta de los Municipios y del Distrito Especial de Bogotá, pero subsistirán las prohibiciones que consagran las Leyes 26 de 1904 y 20 de 1946 sobre gravámenes a las producción primaria, agrícola y ganadera, y al tránsito de productos alimenticios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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