º. Segundo nivel de supervisión. El segundo nivel de supervisión se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) de activos. Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación, se establecen: Evaluación de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la entidad, así como de la gestión de sus administradores. Revisión del cumplimiento de las normas contables, principalmente de la adecuada aplicación de las provisiones de acuerdo con la calidad de los activos. Revelación adecuada y fidedigna de la situación financiera de la entidad a sus asociados y al público en general. Control del cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales. Evaluación de las causales de disolución y de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la cooperativa. Visitas de inspección a las entidades vigiladas cuando se estime necesario. Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada. Control sobre la distribución de excedentes y la destinación de los ingresos obtenidos en operaciones con terceros. Control de conflictos de intereses de los miembros de los órganos de administración y vigilancia. Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia. Verificación del cumplimiento de las directrices, instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia.
Decreto 2159 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2159 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, sobre niveles de supervision a que estan sometidas las entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.