º . Adiciónese el siguiente
al artículo 1º del Decreto 4313 de 2004:
Para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público educativo a los alumnos beneficiados por los contratos de ampliación de cobertura suscritos con anterioridad al 21 de diciembre de 2004, las entidades territoriales certificadas de Calendario A para el período académico 2005 podrán celebrar contratos mediante el mismo proceso que utilizaron para su contratación inicialmente. En todo caso, estas entidades deberán durante el año 2005 realizar las gestiones necesarias para que estos contratos se realicen de conformidad con lo establecido en el presente decreto para el período académico 2006.