Micelio

Artículo 3

Ley 60 de 1965 · Por la cual se ordena la defensa de un puerto y la de dos poblaciones, en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia o en las subsiguientes la partida o partidas necesarias. Si no lo hiciere así, se tomarán las sumas que se requieran, de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia o en las de las subsiguientes se le asignen al Ministerio de Obras Públicas o a la Empresa Puertos de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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