º Para los fines de este Decreto, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá verificará los mecanismos de citación a las sesiones de la asamblea y podrá asistir a ellas, personalmente o a través de delegados, y tomará las medidas que juzgue pertinentes para salvaguardar los intereses de la comunidad.
Decreto 432 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º Para Los Fines De Este Decreto, El Alcalde Mayor Del Distrito Especial De Bogotá Verificará Los Mecanismos De Citación A Las Sesiones De La Asamblea Y Podrá Asistir A Ellas, Personalmente O A Través De Delegados, Y Tomará Las Medidas Que Juzgue Pertinentes Para Salvaguardar Los Intereses De La Comunidad
Decreto 432 de 1988 · Por el cual se ejerce parcialmente la facultad conferida por el artículo 2º de la Ley 22 de 1987,en relación con instituciones de utilidad común
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.