Micelio

Artículo 4

Decreto 1672 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos números 2502 y 2822 de 1960 y 218 y 1061 y 1649 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comuniquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E" a 18 de julio de 1961 ALBERTO LLERAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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