La presente ley será aplicable a los actores de la cadena de valor de la gastronomía y platos típicos tradicionales del pueblo raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, tales como:
Productores, cocineros y cocineras tradicionales, establecimientos de comercio, productos y recetas de las cocinas tradicionales.
Productores y transformadores de insumos artesanales.