Para los efectos previstos en el presente Decreto, los siguientes elementos no forman parte de la red de telecomunicaciones del Estado y por lo tanto su instalación y uso se consideran autorizados de modo general, sin perjuicio de las normas sobre orden público expedidas por el Gobierno Nacional, de los permisos que sean necesarios para la utilización del espectro radioeléctrico, ni de las normas de planeación urbana que establezcan las autoridades municipales
Los terminales de la red, que pueden adquirirse libremente en el mercado u obtenerse a cualquier título de los operadores de los servicios;
Las redes establecidas por personas naturales o jurídicas para su uso particular y exclusivo dentro del territorio nacional, sin prestación de servicios a terceras personas, y sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado.
Las redes que satisfacen necesidades de seguridad o intercomunicación dentro de recintos o propiedades privadas, sin conexión a la red de telecomunicaciones del Estado. Esta autorización general no impide la aplicación de las demás disposiciones previstas en este Decreto.