º . Salario base de liquidación . Se entiende por salario base de liquidación para calcular el salario de referencia
Tratándose de personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado a alguna caja o fondo de previsión del sector público, el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado reportado a la respectiva entidad a 30 de junio de 1992, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando;
En el caso de las personas que estaban prestando o hubieren prestado servicios como servidores públicos en entidades no afiliadas a alguna caja o fondo de previsión, el salario base de liquidación estará constituido por los factores salariales de que trata el artículo 6º del Decreto 691 de 1994, devengados a 30 de junio de 1992, o en el último mes de servicios antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba prestando servicios. El salario base de liquidación, en todos los casos se actualizará, según la variación del IPC, certificado por el DANE, desde el 30 de junio de 1992 o desde la fecha en que se efectuó la última cotización o de la desvinculación al servicio, según sea el caso, hasta el mes calendario anterior a la fecha de vinculación al ISS, aplicando para el efecto la siguiente fórmula. Este valor deberá ser expresado en pesos sin decimales: SL = S (1 + IPC W /IPCy Donde: SL = Salario Base de Liquidación actualizado. S = Salario Base de Liquidación a 30 de junio de 1992, conforme a lo dispuesto en el presente artículo. IPC W = Indice de Precios al Consumidor del mes calendario w anterior a la fecha del traslado. IPCy = Indice de Precios al Consumidor de junio de 1992 o el del mes en que se efectuó la última cotización o la desvinculación al servicio según sea el caso. El salario base de liquidación actualizado no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de vinculación al ISS, ni superior a veinte (20) veces dicho salario. El salario base de liquidación no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente a la fecha en que se devengaba dicho salario base de liquidación ni superior a veinte veces el salario mínimo vigente a 1 a misma fecha.