ARTICULO 22 . De las Funciones de la División de Normalización y Calidad de la Dirección de Comercio y Mercados. -Corresponde a esta División las siguientes funciones
Proponer la adopción de nuevos sistemas de normalización, certificación y metrología;
Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Nacional de Normas y Calidades;
Asesorar a la Dirección de Comercio y Mercados en la recomendación de convenios y reconocimientos internacionales en materia de normalización, sistemas de certificación y metrología;
Tomar las medidas necesarias en coordinación con otras dependencias, para la creación, desarrollo y actualización de sistemas de información para la industria en materia de reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria a nivel nacional e internacional;
Proponer ante el Consejo Nacional de Normas y Calidades, la obligatoriedad de reglas atendiendo la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia sea parte;
Integrar, coordinar y velar por la ejecución de los planes anuales de normalización, certificación y metrología;
Apoyar a la Dirección de Comercio y Mercados en el fomento y desarrollo de las actividades y de los sistemas de normalización, certificación y metrología;
Brindar el apoyo técnico e institucional que requiera la entidad ejecutora del sistema nacional de normalización, certificación y metrología, para fomentar sus labores de formación, información y protección del consumidor;
Promover acciones de capacitación y formación orientadas a un mayor conocimiento y aprovechamiento técnico, económico y comercial de la normalización y la certificación;
Promover e incentivar la demanda de calidad en productos y servicios por parte de los usuarios y consumidores;
Adelantar todas las acciones de coordinación técnica y administrativa necesarias para el otorgamiento del Premio Nacional de la Calidad de acuerdo con su objetivo;
Asesorar a la Dirección en la formulación, coordinación y concertación de estudios tendientes al desarrollo de una política de defensa de los consumidores;
Desarrollar las actividades que demande el Consejo Nacional de Protección al Consumidor y servir como su organismo asesor y secretarial;
Las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.