Artículo noveno. La Empresa Colombiana de Turismo S.A., estará exenta del impuesto sobre la renta y complementarios. Las acciones de la sociedad, las obligaciones o bonos que emita, lo mismo que los dividendos o intereses de bonos y obligaciones, estarán exentos del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta exención se hará por diez (10) años, a partir de la fecha del presente Decreto.
Decreto 272 de 1957 →Vigente
Artículo 9
Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.