Micelio

Artículo 8

Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Consejo Escrutador del Distrito Electoral hacer el escrutinio parcial de los votos emitidos para Presidente de la República, en todos los Municipios del mismo Distrito, tomando por base las actas válidas de los escrutinios parciales, verificados por los Jurados Electorales.

De todos los actos del escrutinio se levantará una acta general, aprobada y firmada por todos los miembros de la corporación; pero si alguno observare que hay cualquiera inexactitud podrá hacerla constar antes de su firma, y si se, negare a firmar se dejará también la constancia del caso, para deducirle la responsabilidad a que hubiere lugar.

Del acta se extenderán tres ejemplares, que serán remitidos por el Presidente del Consejo al Ministerio de Gobierno, al Presidente del Gran Consejo Electoral y al Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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