Micelio

Artículo 2

Decreto 281 de 1898 · Sobre personal de los buques de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En vez del primer Comandante del vapor de guerra Hércules, continuará funcionando el Capitán, primer Práctico.

Parágrafo

Quedan reformados en estos términos los decretos de 12 y 15 del mes en curso, por los cuales se hicieron algunas supresiones en el ramo de Guerra y se redujo el personal del vapor Hércules. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, á 25 de Noviembre de 1898. MANUEL A. SANCLEMENTE Bogotá, 28 de Noviembre do 1898. El Ministro de Guerra, Pedro Antonio Molina

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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