Micelio

Artículo 16

Ley 56 de 1973 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre Subsidio Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cajas de compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de la presente Ley, deberán ser organizadas como corporaciones, obtener personería jurídica y cumplir algunos de los siguientes requisitos:

a)

Tener inscritos un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja.

b)

Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

Parágrafo

Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los Departamentos y Territorios Nacionales en los cuales no existe actualmente Caja de Compensación Familiar, en los cuales se podrá constituír hasta una Caja sin cumplir los requisitos mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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