Las Cajas de compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de la presente Ley, deberán ser organizadas como corporaciones, obtener personería jurídica y cumplir algunos de los siguientes requisitos:
Tener inscritos un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja.
Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.
Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los Departamentos y Territorios Nacionales en los cuales no existe actualmente Caja de Compensación Familiar, en los cuales se podrá constituír hasta una Caja sin cumplir los requisitos mencionados.