Micelio

Artículo 37

Decreto 2112 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asistir a las distintas dependencias de la Dirección, en los asuntos jurídicos relacionados con el sistema presupuestal del Presupuesto General de la Nación;

b)

Asesorar al Director General del Presupuesto Nacional en los asuntos legales relacionados con este despacho;

c)

Recopilar y mantener actualizadas las normas, la jurisprudencia y los conceptos legales de índole presupuestal y fiscal con el fin de atender las consultas al respecto;

d)

Preparar los proyectos de ley, decretos y resoluciones que se requieran, para el eficiente y eficaz manejo del sistema presupuestal y del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con las instrucciones del Director General del Presupuesto Nacional;

e)

Preparar y emitir conceptos jurídicos en los plazos señalados por la Ley, sobre consultas relacionadas con la aplicación del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás normas que lo reglamenten o adiciones;

f)

Enviar a la Unidad Jurídica en los formatos fijados por ésta los extractos de los asuntos a su cargo, para ser incorporados en el Banco de Datos;

g)

Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades judiciales y administrativas, en los procesos que se lleven a cabo contra actos que afecten a la Dirección General del Presupuesto Nacional, previa delegación o disposición del Ministro; j. Las demás que le sean asignadas por el Director General del Presupuesto Nacional de acuerdo a la naturaleza de sus funciones; 4.0.4 De la División de Coordinación Administrativa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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