En los casos en que el adjudicatario de un contrato sea ciudadano extranjero, o se trate de ceder o traspasar a individuo o sociedad de otra nacionalidad., un contrato, en él se dejará constancia que el individuo o sociedad se sujetan a la leyes colombianas como si se tratara de colombianos.
Decreto 2320 de 1953 →Vigente
Artículo 20
En Los Casos En Que El Adjudicatario De Un Contrato Sea Ciudadano Extranjero, O Se Trate De Ceder O Traspasar A Individuo O Sociedad De Otra Nacionalidad
Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.