Micelio

Artículo 47

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier persona, natural o jurídica podrá vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la programación de las estaciones de radiodifusión sonora y denunciar ante el Ministerio de Comunicaciones la inobservancia de las obligaciones previstas en este capítulo, por parte de los concesionarios del servicio. CAPITULO V. De la radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992