Micelio

Artículo 25

Serán Deducibles De La Renta Bruta, Para Efecto De Las Liquidaciones Del Impuesto De Renta Y Complementarios Correspondientes A Los Años Gravables De 1957 Y Posteriores Los Siguientes Gastos De Las Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas: 1

Decreto 341 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de impuestos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán deducibles de la renta bruta, para efecto de las liquidaciones del impuesto de renta y complementarios correspondientes a los años gravables de 1957 y posteriores los siguientes gastos de las personas naturales y sucesiones ilíquidas

1.

La totalidad de los pagos efectuados en el año gravable respectivo a médicos y odontólogos, por servicios prestados al contribuyente, a su cónyuge, o a las personas en relación con las cuales tenga el derecho de pedir exenciones por estar legalmente a su cargo.

2.

Los pagos a escuelas o colegios que funcionan en Colombia, por concepto de educación primaria, secundaria, técnica o comercial, de las personas legalmente a cargo del contribuyente, hasta la cantidad de $500.00 en el año por cada persona a cargo.

3.

Los pagos a hospitales y clínicas por servicios prestados al contribuyente, a su cónyuge o a las personas legalmente a su cargo, en casos de maternidad, intervenciones quirúrgicas o enfermedades graves, hasta la cantidad de $200.00 en el año, cada caso y persona.

Parágrafo 1

Para tener derecho a las deducciones previstas en el numeral 1 de este artículo, será necesario que el contribuyente suministre las informaciones en su declaración de renta y patrimonio: nombres y apellidos completos, números de las cédulas de ciudadanía o tarjetas de identidad y direcciones de los profesionales a quienes se hayan hecho los pagos, lo mismo que la cantidad pagada en el año a cada uno de ellos. Deberá acompañarse, además, un recibo firmado por el respectivo profesional.

Parágrafo 2

Para tener derecho a las deducciones consagradas en los numerales 2 y 3, el contribuyente deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio un certificado expedido por el Director o Gerente del colegio, clínica u hospital que haya recibido el pago, con indicación de la clase de servicios y de la persona a quienes se hayan prestado, y de la cantidad total recibida. En caso de que las oficinas de Hacienda establezcan que es inexacto el contenido de los certificados que se acompañen a las declaraciones, aplicarán las correspondientes sanciones por inexactitud a los contribuyentes, e impondrán una multa de $500.00 a $5000.00, a las personas que hayan expedido los certificados inexactos, por el simple hecho de la inexactitud. En el evento de que se configuren inexactitudes dolorosas, se aplicarán, además, las penas previstas en el Código Penal para tales casos. Las multas establecidas en el artículo anterior serán impuestas por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, y contra ellas proceden los recursos ordinarios previstos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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