En el evento en que la Nación tenga pendiente el giro de recursos de vigencias anteriores a una entidad territorial con cargo al Sistema General de Participaciones, por efecto de las medidas adoptadas en aplicación del Decreto número 028 de 2008 o por falta del registro oportuno de la Cuenta Maestra, la entidad del orden nacional ordenadora de gasto notificará a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional dicha situación y su cuantía, y se ejecutará presupuestalmente, manteniendo los recursos en una cuenta separada y administrada por la mencionada Dirección, que no implica reconocimiento diferente al monto no girado.
Una vez se supere la situación que dio lugar al recurso pendiente de giro, la entidad de orden nacional ordenadora del gasto informará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para que se proceda con el giro, sin que para dicho evento proceda operación presupuestal alguna.