Información que debe suministrar el Banco de la República por los pagos efectuados en la compra de oro de producción nacional. El Banco de la República enviará bimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y de acuerdo con los requerimientos técnicos que se señalen mediante resolución, una relación que identifique detalladamente cada una de las operaciones efectuadas de compra de oro de producción nacional, discriminando:
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria, NIT del beneficiario del pago.
Descripción específica o genérica del oro de producción nacional comprado, y
El valor de la operación.
(Artículo 2°, Decreto 3991 de 2010)